LA PLATA, 06 de octubre de 2016.-

Expediente Nº 34/2016
Clubes: “ASTILLERO vs. PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Facundo FILLOL, con fecha 05 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:


I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el nuevo fallo dictado con fecha 07 de septiembre de 2016.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Fillol ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En esta instancia cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y las características del mismo, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Facundo FILLOL (Licencia Nº 17.161), perteneciente al Club Platense, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

 

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LA PLATA, 06 de Octubre de 2016.-

Expediente Nº  45/2016
Club: “HOGAR SOCIAL vs. RECONQUISTA”
Categoría: SUB 21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan Pedro CARRIQUIRIBORDE, con fecha 5 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 22 de septiembre de 2016.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Carriquiriborde ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, la edad del jugador involucrado en estos actuados, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan Pedro CARRIQUIRIBORDE (Ficha Nº 23.193), perteneciente al Club Hogar Social de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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Expte. Nº  53/2016   
Partido: “CAPITAL CHICA vs MERIDIANO V” 
  
Categoría: SEGUNDA  

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V, al jugador de esa Institución Andrés ESCUDERO (Ficha nº 18442), a fin de que tomen conocimiento del informe elaborado por el árbitro del encuentro,  y eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS, bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las mismas.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,   07 de octubre de 2016 .-